SUPRESION PENSION ALIMENTICIA AL HIJO MAYOR DE EDAD POR FALTA DE RELACION

En el despacho AMB ABOGADOS, dirigido por la letrada Mª LUISA BORREGUERO PEREZ el pasado mes de mayo del 2022 vimos estimada nuestra peticion de supresion de una pension de alimentos fijada para un hijo mayor de edad por falta de relacion entre este y la madre, imputable al mismo, al amparo de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el año 2019.
Reproducimos parte de los fundamentos de dicha sentencia, que a esta fecha, ya es firme:

Efectos del pago de la pension de alimentos

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de junio del 2018 fija el criterio temporal desde el que es exigible la pension  de alimentos para los hijos.

Distingue dos supuestos:

Cuando se trata de la primera resolucion que fija la pension, esta debera ser abonada desde la fecha de presentacion de la demanda, aunque no se hubiera solicitado dicho pronunciamiento de forma expresa rigiendo el principio general previso en el articulo 148 del Codigo Civil.