Tanto si existe matrimonio como si no, en un procedimiento judicial de Familia con hijos menores hay que decidir sobre el tipo de custodia.
El Tribunal Supremo estableció en la primera de sus sentencias sobre este tema, dictada con fecha 29 de abril del 2013, que la custodia compartida es el régimen más deseable y preferible de reparto del tiempo de ambos progenitores con sus hijos menores.
No obstante, no existe un criterio general en los Juzgados de Familia en cuanto al establecimiento de este tipo de custodia, sino que depende de cada caso concreto. El Tribunal Supremo aconseja estudiar cada caso concreto.
Además de la custodia compartida, existe la posibilidad de que se atribuya la custodia con carácter exclusivo a uno u otro progenitor.
En estos supuestos, el progenitor no custodio tendrá un derecho de visitas y estancias con sus hijos menores y tendrá que abonar al otro una pensión de alimentos.
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