Desde la última reforma procesal existe el llamado divorcio exprés que se refiere no al tiempo de tramitación del mismo sino al hecho de que se puede acceder al divorcio de forma directa, sin necesidad de tramitar una separación matrimonial con anterioridad.

Este divorcio exprés puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.

El divorcio de mutuo acuerdo se tramita mediante la firma de un Convenio Regulador que prepara el abogado. En el mismo se reflejan todos los pactos correspondientes a custodia, pensión de alimentos, uso de la vivienda conyugal y régimen de visitas.

En dicho Convenio también se puede incluir la separación de bienes, es decir, la liquidación de la sociedad de gananciales, aunque no es obligatorio hacerlo en ese documento, pero si más económico que acudir más tarde al notario.

Es decir, existe el divorcio exprés con separación de bienes.

El divorcio contencioso implica que los cónyuges no han llegado a un acuerdo y por tanto, tienen que acudir a un juicio donde el Juez decidirá sobre las medidas oportunas: custodia de los hijos menores, uso del domicilio conyugal, pensión de alimentos etc.

En este tipo de divorcio, conviene solicitar siempre Medidas Provisionales para que el Juez acuerde las medidas solicitadas con carácter provisional, pero de forma rápida.

En el supuesto de divorcio contencioso habrá que acudir posteriormente a un procedimiento sobre liquidación de bienes gananciales o extinción de condominio para liquidar los bienes comunes.

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