En el despacho AMB ABOGADOS, dirigido por la letrada Mª LUISA BORREGUERO PEREZ el pasado mes de mayo del 2022 vimos estimada nuestra peticion de supresion de una pension de alimentos fijada para un hijo mayor de edad por falta de relacion entre este y la madre, imputable al mismo, al amparo de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el año 2019.
Reproducimos parte de los fundamentos de dicha sentencia, que a esta fecha, ya es firme:

"La STS nº 104/2019 de 19 de febrero de la Sala Primera (RC.
1434/2018) establece que, si bien no existe una causa de desheredación
expresa consistente en la ausencia manifiesta y continuada de relación
familiar entre causante y legitimario por causa exclusivamente imputable a
este, como sí se halla recogida en el Código Civil Catalán, ha de entenderse
que la falta de relación entre el hijo mayor de edad y el padre puede
considerarse maltrato psicológico a los efectos del artículo 152.4 º CC en
relación con el artículo 853 del mismo texto legal, siempre que se acredite
que dicha falta de relación sea imputable al hijo, interpretándose la prueba
de forma restrictiva. No podemos, por tanto, considerar que el mero
distanciamiento entre la hija y la madre sea causa per se de extinción de la
pensión de alimentos puesto que ello dejaría en manos del alimentante la
posibilidad de extinguir su obligación con el mero distanciamiento
voluntario. Para que pueda acogerse tal causa de extinción, es
imprescindible que la ruptura de las relaciones haya sido causada por los
hijos"