La reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de junio del 2018 fija el criterio temporal desde el que es exigible la pension de alimentos para los hijos.
Distingue dos supuestos:
Cuando se trata de la primera resolucion que fija la pension, esta debera ser abonada desde la fecha de presentacion de la demanda, aunque no se hubiera solicitado dicho pronunciamiento de forma expresa rigiendo el principio general previso en el articulo 148 del Codigo Civil.
Cuando se modifique la cuantia de la pension en una resolucion posterior, habra que estarse a la fecha de dicha resolucion.