Ya en anteriores artículos tratamos sobre el procedimiento de Liquidación de la Sociedad de Gananciales.
Este puede hacerse de mutuo acuerdo o por la via contenciosa.
Como aclaración previa: el proceso de liquidación a que nos referimos se centra en los bienes y deudas de carácter ganancial, esto es, aquellos obtenidos y deudas generadas después de contraer el matrimonio.
Por tanto, se exceptúan, por ejemplo, aquellos bienes comprados por los cónyuges antes del matrimonio como la vivienda conyugal, aunque el préstamo hipotecario sobre la misma se haya estado abonando constante el matrimonio. Dicha vivienda constará inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente como privativa de ambos al 50% y por tanto, su liquidación no podrá hacerse a través de un procedimiento de Liquidación de Bienes gananciales, sino a través de un procedimiento de Extinción de Condominio al que ya nos referiremos en artículos posteriores.
LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO
Para que esta surta efectos tiene que hacerse en documento público: bien en escritura publica notarial o en el mismo Convenio Regulador de Divorcio para presentar posteriormente en el Juzgado correspondiente.
La necesidad de documento publico se justifica debido a que con posterioridad a las adjudicaciones, cada cónyuge deberá inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad los bienes que se adjudique.
Si la liquidación se hace de mutuo acuerdo: tiene que elaborarse un inventario en el cual conste un Activo y un pasivo y luego las adjudicaciones que se realizan a cada cónyuge.
Activo: comprende los bienes y derechos de naturaleza ganancial con su valor a la fecha de la liquidación. En el supuesto de que sean bienes inmuebles se tendrá que hacer constar el valor de mercado a esa fecha.
Pasivo: deudas gananciales por el capital pendiente de pago a la fecha en la que se liquida. Ejemplo: en el supuesto de que exista un préstamo hipotecario o de otro tipo se hará constar el capital pendiente de amortización a esa fecha.
Dentro de este apartado también se harán constar los derechos de crédito o reembolso de los cónyuges frente a la sociedad de gananciales a los que nos referimos en nuestro anterior artículo.
Una vez fijado el Inventario (Activo-Pasivo) la cantidad resultante se dividirá entre dos y asi se obtiene la cantidad que corresponde a cada cónyuge.
Posteriormente, en el apartado Adjudicaciones cada uno se adjudicara por su valor, bienes hasta la cantidad que le corresponda.
En el supuesto de que uno se adjudique bienes por valor superior al otro, tendrá un exceso de adjudicación que deberá compensar en dinero y además, tendrá que pagar el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales en el tipo que corresponda en la Comunidad Autónoma respectiva por dicho exceso.
En el supuesto de que ambos se adjudiquen bienes por igual valor, la operación está exenta de impuestos.
En este punto, es fundamental que el abogado encargado del proceso sea también especialista en Derecho Fiscal, ya que eso impedirá alguna sorpresa en cuanto a los impuestos que la operación pueda conllevar.
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