Liquidación Regímenes Económicos del Matrimonio II

Ya en anteriores artículos tratamos sobre el procedimiento de Liquidación de la Sociedad de Gananciales.

Este puede hacerse de mutuo acuerdo o por la via contenciosa.

Como aclaración previa: el proceso de liquidación a que nos referimos se centra en los bienes y deudas de carácter ganancial, esto es, aquellos obtenidos y deudas generadas después de contraer el matrimonio.

Mediación en asuntos civiles y mercantiles

El artículo 30 del Real Decreto 980/13 de 13 de diciembre establece que se desarrollará preferentemente por el procedimiento simplificado la mediación por medios electrónicos que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros o de otro interés cuya cuantía no supere esa cantidad, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes o cuando éstas acuerden un procedimiento distinto y siempre que las pretensiones de las partes no se refieran a argumentos de confrontación de derecho.