Debido a la complejidad y extensión de la reforma operada en el ambito penal por la LO 1/15 que entró en vigor el pasado 15 de julio, intentaremos destacar los aspectos mas significativos de la misma en varios artículos.
La novedad mas significativa es la desaparición del Libro de las Faltas, es decir, a partir de la entrada en vigor de la reforma, muchas conductas que eran calificadas como tales quedan despenalizadas y las que no se despenalizan pasan a considerarse delitos, que a su vez, pueden clasificarse en leves, menos graves y graves dependiendo de la pena que lleven aparejada.
La desaparición de muchas faltas afecta al Derecho de Familia como es el caso del incumplimiento de visitas o del regimen de custodia, antiguas faltas de los artículos 618 del Código Penal que han desaparecido y que salvo que sean consideradas como delitos de desobediciencia, quedan impunes y, por tanto, para su reclamación solo queda abierta la via civil a traves de una demanda de Ejecución de Sentencia.
Por oro lado, las faltas que no han quedado despenalizadas, han pasado a ser consideradas delitos leves.
La nueva clasificación de los delitos los clasifica como leves, menos graves y graves. La distinción se realiza por la pena que lleven aparejada, en este sentido, el artúclo 13 del nuevo Código Penal dice:
ARTÍCULO 13
“1.- Son delitos graves las infracciones que la ley castiga con pena grave
2.- Son delitos menos graves las infracciones que ley castiga con pena menos
grave
3.- Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.
4.- Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse entre las mencionadas
en los dos primeros de este artículo, el delito se considerará, en todo caso,
como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como
leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso como leve.”
Este hecho ha llevado a la degradación de ciertos delitos menos graves a
delitos leves aun cuando esta no hubiera sido la intención del legislador
que acredita la levedad de la infracción es el umbral de la cuantía o duración de
la pena asignada en su límite mínimo, y que viene fijado en el artículo 33.4 del CP,
aunque el límite máximo se prolongue hasta el tramo reservado para los delito
menos graves, recogido en el artículo 33.3 del mismo cuerpo legal.
Por otro lado en la Disposición Final Segunda, y con el fin de adaptar la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, se procedió a modificar la rúbrica de su Libro VI,
quedando redactada del siguiente modo “Del Procedimiento para el Juicio sobre
Delitos Leves”, procediéndose a la adaptación de sus artículos 962 a 969, de tal
manera que donde antes se mencionaba la infracción penal “ falta ” ahora es
“ delito leve ”, pero conservando la tramitación del anterior juicio de faltas.
Y es por ello que los órganos judiciales no consideran preceptivo la
intervención de abogado ni procurador en los mismos a pesar de tratarse de un
delito.
No obstante, el pasado 6 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la Ley
Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las
medidas de investigación tecnológicas en la cual se ha modificado el apartado 1
del artículo 967, quedando redactado del siguiente modo:
“En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y
al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden
ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con
los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se
acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de
delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de
al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y
representación”
Lo anterior
supone que todos aquellas personas detenidas o no detenidas
que se les impute la comisión de una infracción penal consideradas como delito
leve y que sea castigados con una pena de multa de 6 meses o más deberá ser
asistido en todo momento por un abogado.