Tras la reforma del Codigo Penal del 2015, se han despenalizado determinadas conductas que antes se perseguian por la via penal (previa denuncia ante la Policia o Guardia Civil). Ahora, el simple incumplimiento del regimen de visitas o de los deberes de custodia se tienen que perseguir por la via civil, esto es, mediante la oportuna demanda interpuesta ante el Juzgado de Familia que dicto la sentencia de divorcio.