Tras la reforma del Codigo Penal del 2015, se han despenalizado determinadas conductas que antes se perseguian por la via penal (previa denuncia ante la Policia o Guardia Civil). Ahora, el simple incumplimiento del regimen de visitas o de los deberes de custodia se tienen que perseguir por la via civil, esto es, mediante la oportuna demanda interpuesta ante el Juzgado de Familia que dicto la sentencia de divorcio. Solo queda la posibilidad de acudir a la via penal por el delito de desobediencia, pevisto en el articulo 556 del Codigo Penal cuando previamente el infractor ha sido ya requerido por el Juez civil para que cumpla lo acordado en la sentencia de divorcio. Ejemplo de ello se encuentra en la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 19 de enero del 2015.