Abogados Navalcarnero AMB Mª Luisa Borreguero

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El Régimen jurídico de los Gastos Extraordinarios en Derecho de Familia

El Régimen jurídico de los Gastos Extraordinarios. Regulación actual y dificultades para su cobro.

1.- CONCEPTO.
Una de las cuestiones más debatidas y que más criterios distintos ha suscitado en el Derecho de Familia es el tema de los gastos extraordinarios.

Mediación en asuntos civiles y mercantiles

El artículo 30 del Real Decreto 980/13 de 13 de diciembre establece que se desarrollará preferentemente por el procedimiento simplificado la mediación por medios electrónicos que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros o de otro interés cuya cuantía no supere esa cantidad, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes o cuando éstas acuerden un procedimiento distinto y siempre que las pretensiones de las partes no se refieran a argumentos de confrontación de derecho.

Mediación en asuntos civiles y mercantiles

El artículo 30 del Real Decreto 980/13 de 13 de diciembre establece que se desarrollará preferentemente por el procedimiento simplificado la mediación por medios electrónicos que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros o de otro interés cuya cuantía no supere esa cantidad, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes o cuando éstas acuerden un procedimiento distinto y siempre que las pretensiones de las partes no se refieran a argumentos de confrontación de derecho.

Mediación en asuntos civiles y mercantiles

El artículo 30 del Real Decreto 980/13 de 13 de diciembre establece que se desarrollará preferentemente por el procedimiento simplificado la mediación por medios electrónicos que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros o de otro interés cuya cuantía no supere esa cantidad, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes o cuando éstas acuerden un procedimiento distinto y siempre que las pretensiones de las partes no se refieran a argumentos de confrontación de derecho.

Mediación en asuntos civiles y mercantiles

El artículo 30 del Real Decreto 980/13 de 13 de diciembre establece que se desarrollará preferentemente por el procedimiento simplificado la mediación por medios electrónicos que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros o de otro interés cuya cuantía no supere esa cantidad, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes o cuando éstas acuerden un procedimiento distinto y siempre que las pretensiones de las partes no se refieran a argumentos de confrontación de derecho.

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