En AMB ABOGADOS Y ECONOMISTAS, con despacho en Madrid y Navalcarnero, somos expertos en la tramitacion de Divorcios y Liquidaciones de Bienes en todos los regimenes economicos matrimoniales, tanto en el aspecto juridico como fiscal de los mismos.

Empezamos con una serie de articulos en los que explicamos, de forma sencilla, el procedimiento para llevar a cabo la liquidacion.

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LIQUIDACION REGIMENES ECONOMICOS DEL MATRIMONIO (I)

Una de las principales preguntas que recibimos los abogados que nos dedicamos al Derecho de Familia se centra en los aspectos económicos derivados de la sentencia de separación o divorcio.

Mas allá de las cuestiones sobre pensiones de alimentos o compensatorias esta el tema de la liquidación de los bienes que han sido adquiridos por ambos cónyuges vigente la sociedad legal de gananciales.

En este punto hay que recordar que los regímenes económicos del matrimonio mas frecuentes son el de gananciales (se aplica siempre que no exista otro pacto entre los cónyuges) y el de absoluta separación de Bienes, que se aplica cuando asi lo pactan expresamente ambos cónyuges por medio de unas capitulaciones matrimoniales otorgadas ante Notario. En Cataluña, esta presunción opera al revés (en caso de no pactar nada, se aplica el regimen de Separación de Bienes por defecto).

Por tanto, para liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio se tiene que realizar una LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES O UNA EXTINCION DE CONDOMINIO.

Tema aparte es la repercusión fiscal de la extinción de los regímenes económicos matrimoniales citados, que analizaremos en otro apartado.

LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES:

En esta operación se procede a liquidar todos los bienes que tienen la consideración de gananciales, esto es, han sido adquiridos vigente el matrimonio, que no ha pactado un regimen económico diferente, y, con relación a los inmuebles, están inscritos como tales en el Registro de la Propiedad.

La liquidación de bienes gananciales se puede realizar de mutuo acuerdo (dentro del propio Convenio Regulador de Separación o Divorcio) o de forma contenciosa, esto es, mediante un procedimiento judicial.

Cuando se considera extinguida la sociedad de gananciales? Con la sentencia firme de divorcio, aunque hay excepciones a esta regla, previstas en el articulo 1303 del Codigo Civil.

Aspecto importante: si la liquidación se hace de forma contenciosa, es decir, no hay acuerdo entre los cónyuges, primero se tiene que tramitar el divorcio y, posteriormente y en otro procedimiento, la liquidación.

El procedimiento de liquidación de bienes consta de dos fases: la formación de inventario y la fase de liquidación.

En la fase de formación de inventario, que se inicia por demanda de uno de los excónyuges, hay que relacionar todos los bienes que componen la sociedad de gananciales: Activo: bienes inmuebles, ajuar domestico, vehículos, saldos cuentas bancarias a la fecha del divorcio, planes de pensiones (en este punto hay mucha casuística que ya analizaremos) etc.

Pasivo: deudas de la sociedad: cantidades pendientes de amortización de prestamos hipotecarios, prestamos personales solicitados por ambos cónyuges y deudas existentes entre ellos.

Mención aparte merece los derechos de crédito o reembolso de uno de los cónyuges contra la sociedad de gananciales por cantidades privativas (que les pertenecen por ejemplo por herencia) invertidas en la sociedad de gananciales, bien mediante la adquisición de algún bien que se ha escriturado como ganancial posteriormente o su ingreso en una cuenta bancaria de carácter ganancial. Estas partidas forman parte del Pasivo y se adjudican siempre al cónyuge acreedor.

Fase de liquidación: una vez formado el inventario, mediante nueva demanda, el que insta la liquidación propone las adjudicaciones de los bienes a cada uno con su valoración correspondiente. Dicha valoración se puede realizar mediante una tasación, aunque si el otro no esta de acuerdo, puede solicitar que por parte del Juzgado se designe el correspondiente perito.

Lo ideal es que ambos excónyuges perciban bienes por igual valor para que asi ninguno de ellos resulte con un exceso de adjudicación, que conlleva repercusión fiscal.