LA NUEVA LEY ORGANICA 1/25 SOBRE EFICICIENCIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (Parte I)
Seguro que algunos ya han oído hablar de esta nueva Ley que ha cambiado por completo la organización de la administración de justicia, aunque ha entrado en vigor en varias fases y la ultima será en el mes de diciembre de este año.
El día 4 de abril de este año entro en vigor la primera fase de la ley, que afecta sobre todo a los abogados y procuradores en su practica diaria.
Lo mas importante de esta parte de la ley es la obligatoriedad de acreditar el intento de acuerdo con la otra parte antes de presentar la demanda tanto en temas civiles como en mercantiles.
Que significa esto?
Pues que antes de presentar una demanda hay que acreditar ante el Juzgado que se ha intentado un acuerdo y se ha entablado una negociación con la parte contraria a fin de encontrar una solución consensuada al tema.
En nuestra opinión, lo mas preocupante de este aspecto de la Ley es la forma de acreditar dicho intento de acuerdo ya que muchas veces de hecho, los abogados intentamos el acuerdo pero lo difícil es acreditar que se ha hecho antes de presentar la demanda.
Para cumplir este requisito habrá que acudir o bien a un mediador privado (con el consiguiente sobrecoste del procedimiento), a uno público (con su lista de espera correspondiente) o llevarse a cabo a través de los abogados de cada parte, que deberán firmar un documento en el que conste dicho intento de acuerdo, el objeto del mismo y la identidad de las partes.
Este requisito plantea además muchas dudas como por ejemplo, como actuar cuando la parte contraria no tiene abogado o no se sabe donde esta o como contactar con ella. Y si a la otra parte no le interesa llegar a ningún acuerdo y lo único que hace es retrasar?
Pero lo mas importante es que esta Ley también afecta al Derecho de Familia, es decir, que ahora antes de presentar una demanda de Divorcio o de Modificación de Medidas de Divorcio, Regulación de Medidas Paterno filiales etc.. hay que acreditar el intento de acuerdo y si la parte demandada no contesta a la propuesta, hay que dejar pasar 30 días naturales para poder presentar la demanda. Esta reforma afecta a la mayoría de procesos de Familia y también a las Medidas Provisionales, lo que choca con el carácter urgente de las mismas y conlleva el perjuicio de muchos progenitores y menores que van a tener que esperar mas ahora para que se acuerden medidas esenciales para ellos como son la guardia y custodia, pensiones de alimentos etc.
Cual es la consecuencia de que por parte del Juzgado se entienda no acreditado el intento de acuerdo? Pues la inadmisión de la demanda, esto es, no se admite sin posibilidad de subsanar este defecto. En ese caso, habría que volver a intentar el acuerdo y volver a presentarla con el consiguiente retraso.
En nuestra opinión la nueva Ley solo supone un obstáculo para un verdadero acceso a la Justicia del ciudadano, toda vez que ya no se podrá presentar ninguna demanda sin abogado como se permitía antes en algunos procedimientos y además, supone un retraso importante en la tramitación de los procedimientos. Resulta innecesaria esta reforma, porque los abogados siempre han intentado acuerdos, pero a veces solo es posible llegar a ellos después de la presentación de la demanda o incluso el mismo día de la celebración de la vista.
Para cualquier duda contacte con AMB ABOGADOS, con despacho en Madrid y Navalcarnero.