IMPUGNACION DE LA COMPROBACIÓN DE LA VALORACION DE INMUEBLES POR LA COMUNIDAD DE MADRID EN LAS TRANSMISIONES ENTRE PARTICULARES
Es una realidad que los precios de los inmuebles en el mercado español ha sido bastante bajista desde hace unos años. Aún es posible encontrar autenticas gangas en las grandes ciudades como Madrid.
Sin embargo, esta dinámica no ha hecho más que llamar la atención del gobierno de nuestra Comunidad Autónoma.
REVISIÓN DE LOS PRECIOS DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Cuando se realiza una adquisición de un piso por transmisión de otro particular se liquida el Impuesto sobre Transmisiones Particulares. En este impuesto se realiza una valoración que en muchas ocasiones no coincide con el valor que la Hacienda de la Comunidad Autónoma le da al mismo.
Cada vez se revisan más por este organismo las liquidaciones del ITP y se exige , en el caso en que se denote un valor inferior al comprobado por la administración, una liquidación complementaria a la ya realizada. Esta se llama así “Liquidación complementaria por comprobación de valores”. [Cuadro de texto:]
METODO DE COMPROBACIÓN DE VALORES POR LA ADMINISTRACION
He aquí el motivo de este artículo ya que existen muchas discrepancias entre la valoración realizada por la Administración de la Comunidad de Madrid a posteriori y la valoración que se realiza habitualmente en los inmuebles por parte de la parte compradora al liquidar el ITP.
Según el artículo 57 de la Ley General Tributaria se establecen hasta 8 medios diferentes de valoración de un inmueble:
Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale
Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
Precios medios en el mercado
Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros
Dictamen de peritos de la Administración.
Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.
Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.
Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo.
El problema actual en base a todo esto es que la Comunidad de Madrid utiliza un método híbrido de valoración de inmuebles. Más concretamente hace una hibridación entre el método de la letra “c” (Precio medios en el mercado) y la “e” (Dictamen de Peritos de la Administración).
IMPUGNACION DE LA COMPROBACION DE VALORES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Esta comprobación del valor de los inmuebles ha sido objeto últimamente de numerosos contenciosos elevados ya hasta el Tribunal Supremo.
El motivo de estas impugnaciones ya realizadas por este Tribunal se basa en que el Artículo 57 de la LGT admite como prueba de valoración la aplicación de uno de los métodos expuestos en el título anterior y no la hibridación de dos de ellos, tal y como está haciendo la administración madrileña.
Si la liquidación complementaria por comprobación de valores se ha hecho a través de informes periciales, estos no pueden únicamente argumentar su resultado final por el valor medio de mercado, ya que incurren en un método mixto.
Para que sea admitida a derecho, deberá basarse además de en un posible valor de mercado en una inspección presencial del inmueble para justificar que este mismo tenga una valoración superior, igual o inferior a la de mercado.
[Cuadro de texto:] Si no se justifica se podrá impugnar la valoración realizada por los peritos de la Comunidad de Madrid.
Hay que recordar el hecho de que desde el ejercicio 2012 el Tribunal Supremo dictaminó como necesaria la visita del perito a la vivienda objeto de comprobación