Regimen de visitas de menor con discapacidad

En la sentencia dictada con fecha 26 de enero por la Audiencia Provincial de Madrid se revoca la del Juzgado de Primera Instancia 24 de Madrid en la que se establecia el regimen de visitas de un menor con discapacidad del 70% en el Punto de Encuentro solo dos horas sabados y domingos alternos por las circunstancias del padre no habiendose tenido en cuenta el interes del menor. A continuacion reproducimos una parte de dicha sentencia:

"De ello se desprende, según reciente jurisprudencia, que: