Abogados Navalcarnero AMB Mª Luisa Borreguero

El estado de alarma, custodia compartida y los regimenes de visitas con menores

Debido a las numerosas consultas recibidas en este despacho desde la implantacion del estado de alarma el pasado dia 14 de marzo, con relacion al cumplimiento de los regimenes de visitas y estancias de los menores derivados tanto de sentencias de divorcio como de relaciones paterno filiales, nuestra opinion es la siguiente:

1.- El estado de alarma y las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 no pueden suponer en ningun momento una excepcion a las medidas contenidas en las sentencias dictadas por los Tribunales, salvo en los casos en que este en juego la salud de los progenitores o de los menores (por ejemplo, en caso de contagio de alguno de ellos, en los que se evitara que el menor pudiera estar en la misma vivienda que el contagiado). 

2.- No obstante, y apelando al sentido comun, seran validos todos los acuerdos a los que lleguen los progenitores siempre que sean adoptados en beneficio de los menores. Es recomendable siempre que dicho acuerdo conste por escrito y sea redactado por un abogado.

A fin de aclarar todas las dudas, reproducimos las directrices marcadas por la seccion de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid:

"1.- Los progenitores deben actuar, sobre todo, siguiendo las normas sanitarias, el sentido común, aplicando responsabilidad en sus decisiones, y siempre buscando el mejor interés del menor.

2.- Comprendido el cuidado de menores en las excepciones de movilidad (art. 7 e) en el decreto de alarma, deben cumplirse las resoluciones judiciales o los acuerdos adoptados siempre que no se ponga al/la menor en situación de riesgo.

3.- Se alienta y sería altamente deseable que los progenitores lleguen a los necesarios acuerdos en beneficio de los hijos/as, pudiendo cambiar las estancias establecidas en las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta que la situación es de emergencia nacional. Recomendamos que dichos acuerdos se plasmen por escrito o entre abogados y abogadas.

4.- Acordar las modificaciones de estancia con cada progenitor va a permitir también descansar al otro y aliviar la rutina de los menores, pero siempre deberá hacerse con constancia por escrito por cualquier medio posible, y garantizándose por cada progenitor el cumplimiento estricto de todas las normas sanitarias y confinamiento en el domicilio, así como la inexistencia de posibilidad de contagio o cuarentena en el entorno.

5.- Si no se consigue el acuerdo entre los progenitores, y la custodia está establecida judicialmente de forma monoparental, la recomendación es que sea el progenitor custodio quien mantenga la guarda del/de la menor evitando traslados de los menores y riesgos de contagio.

Sin embargo, el progenitor que no tenga la custodia tendrá derecho a mantener el contacto durante dicha limitación con el menor, mediante comunicación vía telefónica, Skype, Facetime, o WhatsApp con el menor, y el progenitor custodio estará obligado a facilitarlo.

Se propone que aquellos progenitores que vean recortados sus derechos de visita y estancia puedan compensarlo en todo o en parte una vez termine el estado de alarma.

Si dicho estado se prolonga por más dos semanas se propone la acumulación de los días de visita de manera continuada para su disfrute por el progenitor no custodio, todo ello con la finalidad de minimizar los riesgos en los traslados.

6.- Se informará de manera sencilla a los/las menores cuyos padres les consideren maduros, y siempre si tienen doce años o más, de la situación existente y se tendrá en cuenta la opinión de los mismos, con la advertencia de que su opinión será tenida en cuenta, pero ello no significa que sean los hijos/as los que decidirán, sino sus padres en función de su bienestar.

7.- Apelamos desde esta Sección de Familia a llamar a los padres a la sensatez, al sentido común y a la generosidad, y distinguir entre incumplimientos voluntarios -aprovechando la emergencia nacional con incumplimientos necesarios, evitando ampararse en la situación de emergencia para retener a los/las menores y/o limitar la relación con el otro progenitor.

8.- Recordar que, en caso de síntomas de enfermedad, hay que ponerse en contacto con el teléfono de emergencias de coronavirus habilitado por la CAM (900102112) o por la Comunidad que corresponda, no acudir a emergencias salvo casos graves, y se debe avisar de inmediato al otro progenitor pues es materia de patria potestad, teniendo ambos progenitores el derecho a estar con el/la menor, sin perjuicio de las normas que reciban de los facultativos que deberán ser acatadas. Si hubiera otros hijos, de nuevo se llama a la sensatez de los padres para repartirse las responsabilidades con los menores.

9.- La imposibilidad de garantizar el confinamiento adecuado para la salud de los hijos e hijas o de los convivientes (viviendas o habitaciones compartidas, convivencia con personas de riesgo, etc..), debe llevar al progenitor que las sufra a renunciar voluntariamente y de forma temporal a la custodia de los menores mientras dure esta situación. Igualmente, aquellos progenitores que por motivos laborales se encuentren en contacto con personas con riesgo de contagio, como el personal sanitario, deberá anteponer el interés de los/las menores y la salud pública a la custodia de los menores mientras dure esta situación de alarma.

10.- Se recuerda a los progenitores que la situación actual no elimina las necesidades de los/las menores, por lo que se les recuerda la necesidad del cumplimiento de las prestaciones económicas"
En el supuesto de conflicto entre los progenitores, habra que acudir a unas medidas cautelares urgentes para proteccion de los menores, al amparo de lo establecido en el articulo 158 del Codigo Civil, que suponen una excepcion a la suspension de las actuaciones judiciales establecida