Tras la quiebra familiar, la sentencia de divorcio establece las medidas propias en favor de los hijos, como son la guarda y custodia, el régimen de visitas y la pensión alimenticia. En cuanto a la patria potestad, lo habitual es que ambos progenitores la mantengan de manera compartida. Supone que, en las decisiones de trascendencia, simplificando, aquellas que exceden de decidir sobre el día a día del menor, requieren del acuerdo de ambos progenitores y, en su defecto, de la decisión del juez atribuyendo a uno u otro progenitor la facultad de decidir sobre la cuestión concreta en la que no se ponen de acuerdo. Esta decisión judicial se toma en un procedimiento especial, más sencillo y breve, llamado «expediente de jurisdicción voluntaria» (EJV).
Las decisiones sobre los hijos menores que afectan a la patria potestad son por ejemplo: la matriculacion en un centro escolar, operaciones quirurgicas no urgentes, participacion en ritos religiosos (Primera Comunion o similar..)
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TCO), ha admitido el recurso de amparo presentado por un padre ante la decisión del juzgado, confirmada después por los tribunales superiores, de conceder a la madre la facultad de matricular a su hijo en la asignatura de religión católica y de tramitar lo necesario para que le fuera administrado el sacramento del bautismo. El padre había instado al juzgado a requerir a su exmujer de que se abstuviera de llevar a misa al hijo menor y a bautizarle, y que continuara estudiando la asignatura sobre valores cívicos y sociales en el colegio en lugar de religión.
El juzgado adoptó la decisión sin celebrar una vista ni dar audiencia al menor, considerando que había en el procedimiento suficientes elementos de juicio que hacían prescindibles dichos trámites. Se añadía que, tras el divorcio, cada progenitor no puede condicionar que el otro transmita sus propios valores a los hijos, pues ello excede de la facultad de la patria potestad; siempre y cuando, claro está, estos valores no atenten a la integridad del menor ni sean contrarios al orden público.
El padre recurre ante el TCo en amparo, entendiendo vulnerado el derecho a la libertad ideológica y religiosa del menor y haber sufrido indefensión en dicho proceso, toda vez que fue resuelto sin realizar los trámites señalados.
El TCo ha dicho que en un EJV de este tipo resulta preceptivo oír a ambos progenitores y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de 12 años. El juzgado no pudo tomar así debidamente en consideración los deseos, sentimientos y opinión del menor, y ha ordenado que vuelva a tramitarse el EJV respetando, en el sentido señalado, los derechos fundamentales del padre y del menor.
En situaciones de conflicto entre progenitores en el ejercicio de la patria potestad, nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses y el de sus hijos.
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