Reproducimos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo en la que se da la razón a la madre biologica del menor y ordena devolver al mismo.
En los procesos de adopción propuestos por la entidad pública, en caso de existir padres biologicos, estos tienen que ser notificados y pueden oponerse, como en este caso.
" En definitiva el interés del menor se satisface con la decisión de que se reintegre teniendo en cuenta el Principio de restitución a la familia biológica con el resultado de las pruebas psicológicas y el resto de documentación sobre la capacidad de Tamara para desarrollar su labor como madre. Y fue precisamente atendiendo a ese interés este tribunal dio traslado a las partes de conformidad con el artículo 158 del Código civil en relación con el artículo 172.3 del mismo cuerpo legal , de cuyo tenor se desprende « .3 La Entidad Pública, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de persona o entidad interesada, podrá revocar la declaración de situación de desamparo y decidir el retorno del menor con su familia, siempre que se entienda que es lo más adecuado para su interés. Dicha decisión se notificará al Ministerio Fiscal », por lo que procede acordar el retorno del menor.
] En este trance considera esta Sala que la entrega ha de hacerse junto con un seguimiento y apoyo por parte de la entidad pública que actuará bajo la supervisión del psicólogo Sr. Abelardo , a quien se notificará asimismo esta resolución, quienes informarán mensualmente al Juzgado a fin de que pueda adoptar las decisiones que correspondan en cada momento en beneficio del menor"