El Tribunal Supremo sigue dictando sentencias sobre custodia compartida, ésta ultima cuyo extracto mas importante reproducimos a continuación resulta interesante, ya que considera que, aunque el sistema de custodia compartida es el ideal, eso no significa que deba acordarse en todos los supuestos ya que no hay que perder de vista el interes del menor. Es decir, el Alto Tribunal va matizando a traves de sus continuas sentencias sobre este tema el concepto de Custodia Compartida.

En este caso, no se acuerda la misma debido a que los progenitores residen a mas de 50 kilometros de distancia y por tanto, la misma cuando este con uno de ellos, tiene que levantarse mucho mas temprano para acudir al centro escolar.

Sentencia Sala Primera Tribunal Supremo de fecha 21 de diciembre del 2016:

"El hecho de que esta sala se haya manifestado reiteradamente a favor de establecer el régimen de custodia compartida -por ser el más adecuado para el interés del menor- no implica que dicho interés determine siempre la constitución de tal régimen si se considera desfavorable. La propia parte recurrente afirma que se trata de «un concepto jurídico indeterminado, dejando el legislador en manos del poder jurisdiccional la difícil y responsable tarea de llenarlo de contenido, habiéndosenos dotado en los últimos años, con una enorme cercanía en el tiempo, de contenido práctico a ese principio mediante las resoluciones emanadas de la Sala Primera del Tribunal Supremo y que son las que consideramos han sido desconocidas por la sentencia

recurrida».

La Audiencia sí ha tenido en cuenta el interés de la menor como criterio prevalente a la hora de resolver, si bien no lo ha hecho en la forma en que lo entiende la parte recurrente. Difícilmente puede justificarse en tal caso que estemos ante un supuesto que presente interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, ya que tal doctrina impone la consideración de dicho interés, pero atendiendo al caso concreto. Resulta así que, aunque concurran varios de los requisitos que normalmente habrían de dar lugar al establecimiento del régimen de custodia compartida, existe una circunstancia que lo desaconseja por suponer una alteración de la vida normal de la menor, sobre todo cuando ya alcanza edad escolar, ya que ambos progenitores residen en poblaciones que distan entre sí unos cincuenta kilómetros y ello supondría que en semanas alternas la menor habría de recorrer esa considerable distancia para desplazarse al colegio.

TERCERO.- Procede por ello la desestimación del recurso con imposición de costas a