La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de junio del 2017 fija los criterios para la determinacion de la cuantia de la pension de alimentos a favor de los hijos en los procesos de Familia. Resulta novedoso que no se tiene en cuenta solo los ingresos percibidos en ese momento por el progenitor obligado al pago de los mismos, sino los medios económicos en general de los que dispone, teniendo en cuenta tambien su nivel de vida.
Destacamos el siguiente extracto de la citada sentencia: "Lo que no tiene en cuenta la Audiencia es que la obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges, o, como precisa el artículo 93 del Código Civil , de "las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento". En lo que aquí interesa supone que no es necesaria una liquidez dineraria inmediata para detraer de la misma la contribución sino que es posible la afectación de un patrimonio personal al pago de tales obligaciones para realizarlo y con su producto aplicarlo hasta donde alcance con esta finalidad, siempre con el límite impuesto en el artículo 152 2.º) del CC si la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia ( sentencia 564/2014, de 14 de octubre ).
El patrimonio de ambos progenitores es importante, tanto que no han necesitado trabajar para mantener un estatus importante de vida."