Las capitulaciones matrimoniales son pactos a los que llegan los esposos o futuros esposos en el aspecto económico del matrimonio.
Dichos pactos, que se firman ante notario, pueden centrarse en determinar cual será el régimen económico de los bienes adquiridos durante el matrimonio: los mas conocidos son gananciales (que se aplica por defecto cuando no existe pacto, salvo en Cataluña) o la separación absoluta de bienes.
En términos generales, el régimen de gananciales, todos los bienes e ingresos que se perciben son de ambos cónyuges (excepto algunas excepciones recogidas en el Código Civil) y también las deudas y en el de Separación Absoluta de Bienes cada uno es titular de los ingresos, bienes que adquiere durante el matrimonio y de las deudas que genera.
El régimen económico por el que se rige el matrimonio tiene consecuencias importantes en el divorcio y en la liquidación de bienes que se lleve a cabo con posterioridad.
Pero también las capitulaciones matrimoniales pueden servir para pactar algunas de las consecuencias del futuro divorcio, es lo que se llaman acuerdos prematrimoniales, que son muy corrientes en Derecho anglosajón, pero aquí se empiezan a ver cada mas.
Ejemplo de ello es la renuncia por los futuros esposos antes del matrimonio formalizada en escritura ante notario a los derechos y acciones que pudieran corresponderles en caso de divorcio es plenamente admisible si se cumplen los requisitos legales que se exige a los contratos, se respetan los principios constitucionales y el consentimiento se ha prestado libremente.
Es la respuesta ofrecida en reciente sentencia por parte del Tribunal Supremo (TS) a una mujer que en el proceso de divorcio solicitó al esposo una pensión compensatoria y una compensación económica por trabajo para el hogar familiar durante el matrimonio, a pesar de que antes de casarse la pareja acordó en capitulaciones matrimoniales firmadas ante notario renunciar a reclamarse nada en caso de ruptura del matrimonio, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos.
Lo cierto es que los tribunales accedieron a la petición de la esposa, considerando que el esposo no había cumplido durante el matrimonio la contribución paritaria pactada en las capitulaciones; por ello, dicha renuncia a efectuarse reclamaciones quedaba mitigada y, examinadas las circunstancias concurrentes (la madre se ha dedicado fundamentalmente a su cuidado y atenciones personales del menor), procedía su reconocimiento.
El esposo decidió entonces recurrir ante el TS, que le ha dado la razón, y declarado que no ha lugar a dicha pensión y compensación, y debe la esposa devolver al esposo todas las cantidades que ya ha recibido desde que se dictó la sentencia de divorcio.
Aprecia el TS que las capitulaciones firmadas en plena libertad, cumplen los requisitos legales y respeta los principios constitucionales. La finalidad del pacto que firmaron los futuros esposos, por entender que así convenía a sus intereses, era la renuncia a estos derechos en caso de que pudieran proceder. Es verdad que a veces aparecen circunstancias no previstas que colocan a un cónyuge en una situación que, por no serle imputable, puedan hacer irracional exigir el cumplimiento de las previsiones que acordaron los esposos, pero este no es el caso.
En efecto, no se han alegado circunstancias extraordinarias que impidieran trabajar, primero tras la celebración del matrimonio y luego tras el nacimiento del hijo que tuvieron en común. Tampoco se ha alegado que por concurrir alguna circunstancia fuera de lo común, el cuidado del menor requiriera una dedicación especial que, al ser asumida en exclusiva por la madre, la hubiera colocado, por no poder trabajar, en una situación de precariedad económica que las partes no pudieron contemplar al pactar las consecuencias económicas de un eventual divorcio. La renuncia se hizo expresamente con independencia de la cuantía de los ingresos de cada uno en el momento de la ruptura, y ya desiguales con anterioridad a la celebración del matrimonio.
Advertir que hablamos de la renuncia a un derecho de los cónyuges, como son las pensiones y compensaciones entre ellos en caso de divorcio, sometidas al derecho dispositivo. Por supuesto, esta renuncia no es posible en el caso de los derechos que asisten a los hijos.
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