VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE UN CONTRATO EN FORMACION

Características y Entorno de creación

Ha sido una medida implantada por el gobierno dentro del programa de creación de empleo a nivel nacional. En vistas de la dificultad de encontrar un puesto de trabajo para la población de hasta 25 años, esta pretende ser una medida puente para que ese gran peldaño de la pirámide de la población activa consiga experiencia sin aumentar el coste para el empresario.

En un principio, el colectivo que incluye esta medida es el siguiente:

1.- Personas de hasta 25 años inscritas en la búsqueda activa de empleo. Como la tasa de Desempleo está por encima del 15%, esta edad se amplía hasta los 30 años siempre que se mantenga esta tasa por encima del citado 15%.             

2.- Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

3.- Que no tengan cualificación, según los estudios cursados, para un contrato en prácticas.

El contrato para la  Formación y el Aprendizaje también puede ser un paso previo para un contrato indefinido posterior, ya que si éste se convierte en uno de carácter indefinido el empresario obtendrá una bonificación anual durante tres años en su aportación a la Seguridad Social de entre 1500 y 1800 euros dependiendo de si el empleado es hombre o mujer respectivamente.

La duración es de entre un año y tres años incluido un tiempo de prueba dependiendo del convenio aplicable.

La bonificación a aplicar en la cuota del empresario es del 100% así como en la del trabajador. El coste es de menos de 100 euros entre las dos partes, con lo cuál seguiría siendo atractivo sin bonificación.

 

Ventajas para el trabajador

 

Para el trabajador existen varias ventajas como pueden ser,

1.- Facilidad en la inserción laboral en un rango de edades bastante penoso actualmente.

2.- Acceso al  derecho de subsidio  por desempleo. A pesar de la escasa aportación este apartado está cubierto y el trabajador cotiza.

3.- Posibilidad de acceder a un contrato indefinido, circunstancia altamente improbable de otra manera.

4.- Acceso a un titulo formativo a la vez que se trabaja.

 

Desventajas para el trabajador

 

Aparte de verlo todo de color de rosa hay que analizar la parte oscura de todo esto para el empleado:

1.- El salario por una jornada completa es del 75% del SMI el primer año y los demás del 85%. Esto conlleva un salario de unos 500 euros.  Así durante unos 36 meses, algo realmente para pensárselo.

2.- La formación que conlleva el contrato puede no ser muy útil para desarrollar un tipo de contrato de mayor cualificación.

3.- La base de cotización es la mínima a aplicar, con lo cuál esto conlleva tres años de mínimos en cuanto a este punto.

Ventajas para el empleador

 

Es sin duda el punto fuerte de este tipo de contrato. El gobierno pensó sobre todo en este apartado para hacerlo atractivo y que aumentasen las cifras de contratación y disminuyese la tasa de paro.

Entre las ventajas bastante evidentes:

1.- Contar con personal contratado por un coste reducido  y por bastante tiempo disminuyendo sus costes salariales.

2.-  No existen límites de número de trabajadores ni por el tipo de empleador. Un autónomo puede abrir los contratos que desee de Formación y Aprendizaje.

3.- A los tres años puede convertir el contrato en indefinido con lo cual como se ha comentado anteriormente tendrá una bonificación de 1500 ó 1800 euros anuales en el pago de seguros sociales (Entre 120 y 150 euros mensuales) durante un período equivalente a la duración de este, osea tres años.

4.- En caso de perder el derecho a la bonificación o si no se cumpliese las condiciones iniciales, el coste es de 98 euros entre trabajador y empresa, es decir, sigue siendo atractvo.

Aspectos a tener en cuenta en la formalización de estos contratos

 

Lo que a simple vista es un filón para unos y otros se puede ir al traste si no tenemos en cuenta ciertos aspectos;

1.- El autónomo empleador o la empresa que desea realizar la contratación debe dirigir una solicitud de alta al SEPE (Servicio Público de Empleo) con un mes de antelación al alta del trabajador.  Esto supone un ejercicio de paciencia para el autónomo y lo que es peor para el trabajador, ya que ese mes puede suponer el fracaso del contrato por razones obvias.

2.- La Sociedad o autónomo empleador adelantará el pago de la Formación del trabajador a la empresa que se encarga de ésta. La Seguridad Social comienza a devolver el coste al segundo mes de comenzado la misma. Es decir, si la formación comienza en septiembre, la Seguridad Social pagará al empresario el coste de la formación de ese mes a finales de diciembre. Esto supone un saldo acreedor contra la administración. Puede suponer un problema en determinadas situaciones.

3.- Si se incurre en alguna situación de impago con la Administración podría implicar la pérdida del derecho a la bonificación y la devolución desde el primer mes de ésta.

Fundamentos legales de los contratos para la Formación y el Aprendizaje.

 

Estos contratos se basan en el  Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrollan estos contratos así como las bases de la formación profesional dual, es decir, el conjunto de acciones para crear empleo a la vez que se forma una persona en su inmersión en el mercado laboral.

El objeto de este Real Decreto es el desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Además se incorporó la ley 3/2012 de 6 de Julio de Medidas Urgentes para la reforma laboral.